Naldy Rodríguez
Transparencia 3.0
Con 12 años de su fundación, Twitter es una de las redes favoritas de los mexicanos: Nuestro país es el segundo en Latinoamérica en utilizar esta plataforma virtual. Junto con otros espacios digitales ha revolucionado las formas de comunicación y ha desplazado a los medios tradicionales como la radio, la televisión y el periódico impreso.
Por defecto, los mensajes de la red del “pajarito” son públicos, los 280 caracteres que se pueden escribir en un solo tuit se emiten para los seguidores, pero también para cualquiera que busque la información.
Twitter se ha convertido en un medio de comunicación para funcionarios públicos y gobernantes, quienes llegan a dar anuncios, posturas, decisiones y políticas a través de esta plataforma digital. Y el ejemplo más visible que tenemos es el de Donald Trump.
Pero también es un espacio de acercamiento entre los ciudadanos y sus autoridades, un modelo de relación entre los gobernantes y sus gobernados, donde estos últimos hacen catarsis ante la inacción o mala gestión en las administraciones públicas.
El Fiscal General del Estado de Veracruz, Jorge Winckler, quien usa la cuenta @AbogadoWinckler en esta red social, ha sido uno de los asiduos tuiteros del bienio, pero también uno de los “bloqueadores” principales de los usuarios. Lo mismo ha bloqueado a colectivos, que a periodistas, académicos y ciudadanos bajo el argumento de que es “su cuenta personal”.
La semana pasada, el juez Decimoquinto de Distrito emitió la segunda sentencia en su contra al considerar que el abogado de los veracruzanos violenta el derecho humano a ser informado. El instrumento protector fue promovido por Artículo 19 con el apoyo de la abogada Adriana Fuentes, colaboradora de la organización Equifonía.
Como en otros dos amparos que conozco (el primero en contra del alcalde de Nogales, el segundo en contra del mismo fiscal veracruzano ganado por el periodista Miguel León), se ponderó la información que tuitean –la cual, en la mayoría de las ocasiones, es de carácter público- y el cargo que ocupan. Máxime que en este caso se trata de un fiscal que debe velar por el respeto de los derechos humanos.
El juez citó criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación como el amparo directo en revisión 1/2017, que “abordó el tema de la libertad de expresión a través del Internet, específicamente, el bloqueo de una página electrónica”; la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Casi 10 meses después de que se solicitó el amparo de la justicia por considerar que el fiscal incurrió en un acto discriminatorio, que limita acceso a la información de carácter público que ahí transmite, se concedió al advertir una vulneración de estos derechos en el ejercicio del puesto público desempeñado.
Durante todo el proceso el fiscal o sus abogados apelaron cada una de las etapas, trataron de desvirtuar las pruebas y negaron la existencia del acto reclamado, en este caso el bloqueo de la cuenta personal @ydlan la cual –señalaron- no acreditaba interés jurídico ni legítimo.
La sentencia no lo obliga a usar esta red social, tampoco a publicar información y mucho menos le restringe la posibilidad de denunciar a los usuarios que violen los términos y condiciones de uso aceptados por la empresa, pero sí tiene la obligación de desbloquear y no discriminar a los usuarios.
Segura estoy que mi cuenta seguirá bloqueada por el @AbogadoWinckler. No busco conocer su vida privada ni sus comilonas con paella. Se trató de un acto de congruencia porque creo en el derecho a la libertad de expresión y de acceso a la información pública como parte fundamental para la construcción de una sociedad democrática.
Twitter @ydlan
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