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    La LXV Legislatura del Congreso del Estado aprobó en lo general y en lo particular, el dictamen de la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el Artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, remitida por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión y que adiciona delitos graves que serán causa de prisión preventiva oficiosa.

    Entre ellos el feminicidio, abuso o violencia sexual contra menores, el de uso de programas sociales con fines electorales, robo a casa habitación y transporte de carga en cualquiera de sus modalidades y delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos.

    Durante la Tercera Sesión Extraordinaria, la Asamblea dispensó la lectura del dictamen emitido por la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales, publicado en la Gaceta Legislativa Número 27.

    En las consideraciones del dictamen difundido, las diputadas Mónica Robles Barajas, presidenta; Rosalinda Galindo Silva, secretaria y Erika Ayala Ríos, vocal; destacan que la prisión preventiva oficiosa no es una medida punitiva, sino una medida cautelar, que tiene como objetivo evitar que las personas imputadas puedan sustraerse de la acción de la justicia o manifiesten una conducta que haga presumible su riesgo social, la cual no se establece de manera arbitraria ni inmediata a la detención.

    Del mismo modo, destacan que el feminicidio a pesar de no estar contemplado en el proyecto original de la Comisión de Puntos Constitucionales del Senado, la senadora Martha Lucía Micher Camarena, solicitó una reserva al artículo 19 para que fuera considerado como delito grave, para que pueda establecer prisión preventiva oficiosa, considerando los altos índices de feminicidio en los últimos años en nuestro país.

    El Artículo Único que reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Prisión Preventiva Oficiosa, sometido a votación, queda de la siguiente manera:

    Artículo 19. …”El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente, en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud ”.

    Con 39 votos a favor, cero en contra y una abstención, diputadas y diputados respaldaron la Minuta. El presidente de la Mesa Directiva, diputado José Manuel Pozos Castro, instruyó emitir el decreto correspondiente, turnarlo al Titular del Poder Ejecutivo para su promulgación y publicación en la Gaceta del Estado; y remitirlo al Honorable Congreso de la Unión.

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