En voz de la diputada Erika Ayala Ríos, diputados integrantes del Grupo Legislativo Mixto “Partido Revolucionario Institucional (PRI) – Partido Verde Ecologista de México (PVEM)”, presentaron una Iniciativa de Decreto para reformar el Código Penal para el Estado de Veracruz y con ello, ampliar el listado de circunstancias agravantes de la penalidad en casos de violación y pederastia.
La propuesta, explicó la legisladora, responde a la justa demanda ciudadana de castigar ejemplarmente a quienes atentan contra la libertad sexual, el libre desarrollo de la personalidad y la integridad física de todas las personas, y más aún, cuando las víctimas son niñas, niños y adolescentes, sin importar también la edad de mujeres adultas y jóvenes.
Concretamente, el Grupo Legislativo propone que sean agravantes de la pena si dichos delitos se realizan en:
- Vehículos de transporte público de pasajeros o en otros que presten un servicio similar;
- En lugares despoblados o solitarios;
- Derivado del allanamiento de la morada de la víctima; y
- Al interior de instituciones educativas o en establecimientos públicos o privados en los que se preste el servicio de auxilio o refugio o tratamiento de personas, si dichos delitos son cometidos por personal de las mismas.
La diputada Erika Ayala precisó que en todos esos casos, existe mayor ventaja de los delincuentes sobre las víctimas y, por lo tanto, las penas deben ser mayores.
De igual forma, la iniciativa plantea homologar, en la mayor medida posible, los supuestos de agravamiento de la pena existentes en los delitos referidos, ya que de su revisión se advierte que si bien los bienes jurídicos tutelados son distintos (la libertad y la seguridad sexual, en el caso de violación, y el libre y sano desarrollo de la personalidad, para el de pederastia), en algunos casos existe una descripción de supuestos más amplia, que permitiría la aplicación de penas más altas.
Por tal razón, consideró pertinente incluir como una circunstancia agravante en el delito de violación, la que se prevé para pederastia en la fracción cuarta del artículo 190 Quinquies, consistente en que el sujeto activo se aproveche de la confianza, ignorancia, extrema necesidad económica o alimentaria o subordinación de la víctima, o de la relación de superioridad o de cualquier índole que sobre ésta tenga.
“Estimamos necesario que en el caso del delito de pederastia se agregue el supuesto de que el sujeto activo “haya sido” y no sólo que “fuere” concubina, concubinario, amasia, amasio o pareja sentimental del padre o de la madre del sujeto pasivo, ya que en esos casos, por el tipo de relación existente en forma previa y por el grado de confianza, la víctima no espera una agresión de esa naturaleza”, enfatizó.
Durante su intervención en Tribuna, la legisladora destacó que con mil 864 denuncias por presuntos delitos contra la libertad y la seguridad sexual (314 de ellas por violación), Veracruz ocupó el año pasado, el séptimo lugar nacional en ese rubro.
Por lo antes expuesto, se sometió a consideración del Pleno la iniciativa de decreto que reformaría la fracción II del artículo 190 Quinquies; y adicionaría las fracciones VI, VII, VIII, IX y X al artículo 185 y las fracciones VII, VIII, IX y X al artículo 190 Quinquies, del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.
La iniciativa fue turnada a la Comisión de Justicia y Puntos Constitucionales para su análisis y dictamen.
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