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    Naldy Rodríguez

    Transparencia 3.0

    Una reforma al Código Penal de Veracruz realizada en junio de 2017 bajo el argumento de “apoyar” a niñas, niños y adolescentes, disminuyó las penas a pederastas, a los que tienen una agravante como ser parientes o mantener una relación de autoridad con la víctima.

    Hoy las familias ven con impotencia cómo los magistrados en materia penal del Poder Judicial del Estado modifican las sentencias para reducirlas en beneficio de los agresores sexuales. Todo, gracias a las malas decisiones de los legisladores locales.

    La pena para el delito de pederastia con agravante era de mínimo 12 a 40 años como máximo, ahora es de 10 a 20 años, respectivamente.

    La reforma que disminuyó el plazo de las sentencias fue presentada en la pasada legislatura, a iniciativa del diputado Bingen Rementería, y dictaminada por la Comisión de Justicia que presidía el mismo diputado panista; y como secretario se encontraba Carlos Antonio Morales Guevara del PRI y como vocal Gregorio Murillo Uscanga también del Acción Nacional.

    El decreto número 296 reformó partes del artículo 190 del Código Penal local. Cambiaron el delito de pederastia en su modalidad de abuso sexual a “abuso sexual de menores de edad y personas incapaces”. Sanciona la misma conducta y protege el mismo bien jurídico, sin embargo, se modificaron las sanciones.

    Los cambios que se hicieron en  las penas sí redundan en un beneficio para los acusados. Y aunque algunos fueron condenados antes de esa reforma, en la apelación los juzgadores aplican la norma vigente y que es más benéfica para los infractores, citando una tesis aislada de la Quinta Época (es decir que se generó entre el 1o de junio de 1917 a julio de 1957)y una jurisprudencia de 1995.  Sí, varias décadas atrás.

    Aducen el principio de “la retroactividad benigna”: que el sentenciado se beneficiará con la modificación de la ley, aunque sea posterior a la comisión del delito, tal como señala el artículo 56 del Código Penal Federal. Cuando entre la comisión de un delito y la extinción de la pena o medida de seguridad entrare en vigor una nueva ley, se estará a lo dispuesto en la más favorable al inculpado o sentenciado”.

    Tampoco veo en las sentencias una mirada con perspectiva de género. Es decir, que se reconozcan las situaciones de poder y en razón de ello se cuestionen hechos y valoren las pruebas; se detecte una situación de desventaja para cuestionar la neutralidad del derecho y se apliquen los estándares más altos de derechos humanos de todas las personas involucradas (especialmente de los niños y niñas).

    Acreditado el delito de pederastia resulta indignante y frustrante que los agresores -que en el 82 por ciento de los casos son personas cercanas: padrastros, abuelos, un tío, primo, el vecino, el maestro e incluso el progenitor-, se les reduzca la sentencia o que se les mida con una vara menor a la que ley que estaba vigente cuando cometieron el ilícito.

    Si las personas que deberían querer y proteger a las y los menores les hacen eso, ahora imagínense qué pueden esperar del resto del mundo. Agravian su dignidad, su intimidad, su derecho a una niñez sana con vejaciones sexuales que deben recordar y repetir en audiencias. Sin duda, recuperar la confianza, sin dejarse vencer por el miedo, se convierte en un largo y doloroso proceso para las víctimas.

     

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