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    Enrique Yasser Pompeyo

    Mesa de Redacción

    En el estado de Veracruz los asesinatos de mujeres no tienen freno. Apenas este domingo se registró otro caso en la colonia Salud de Xalapa.

    En este contexto, llamó la atención las declaraciones hechas hace unos días por la encargada de la Fiscalía General de Veracruz, Verónica Hernández Giadáns, en el sentido de que en un acuerdo por quienes integran la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia (CNPJ), la muerte de una mujer se considerará homicidio y luego se determinará si es feminicidio.

    Hay que recordar lo que ha expuesto la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres (Conavim): «comúnmente los homicidios que se cometen contra las mujeres no son investigados tomando en consideración que podrían tratarse de feminicidios».

    Por esta razón, refiere la Conavim, el Modelo de protocolo latinoamericano de investigación de las muertes violentas de mujeres por razones de género «recomienda que todas las muertes violentas de mujeres que en principio parecerían haber sido causadas por motivos criminales, suicidio y accidentes, deben analizarse con perspectiva de género, para poder determinar si hubo o no razones de género en la causa de la muerte y para poder confirmar o descartar el motivo de ésta».

    La Conavim indica que en este mismo tenor se encuentra la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) relacionada con el caso de Mariana Lima Buendía, la cual establece que en el caso de muertes de mujeres se debe:

    «Identificar las conductas que causaron la muerte de la mujer; verificar la presencia o ausencia de motivos o razones de género que originan o explican la muerte violenta.

    «También preservar evidencias específicas para determinar si hubo violencia sexual, y hacer las periciales pertinentes para determinar si la víctima estaba inmersa en un contexto de violencia».

    Cabe mencionar que el Código Penal de Veracruz en su artículo 367 Bis establece que:

    «Comete el delito de feminicidio quien por razones de género priva de la vida a una mujer. Existen razones de género cuando se presenta alguna de las siguientes circunstancias:

    I. Exista o haya existido entre el activo y la víctima una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato, noviazgo o cualquier otra relación de hecho o amistad;

    II. Exista o haya existido entre el activo y la víctima una relación laboral, escolar, o cualquier otra que implique confianza, subordinación o superioridad;

    II. Bis. El activo se haya valido de su relación como conductor de un vehículo de transporte de pasajeros, turismo o cualquier otra modalidad;

    III. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;

    IV. A la víctima se le hayan infligido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones previamente a la privación de la vida, o se realicen marcas infamantes o degradantes sobre el cadáver, o éste sea mutilado;

    V. Hayan existido amenazas, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;

    VI. El cuerpo de la víctima sea expuesto o arrojado en un lugar público; o

    VII. La víctima haya sido incomunicada».

    Pretender modificar el alto índice de crímenes o intentar disminuir las cifras, sólo muestra la incapacidad y desinterés de las autoridades por atender, prevenir y resolver.

    Homicidios o feminicidios, el tema radica en la falta  de acciones reales, concretas y contundentes por parte de las autoridades.

    Los números se pueden cambiar, pero los hechos no se pueden ocultar.

    Mientras las autoridades continúan en su burbuja, cada día más mujeres son asesinadas en Veracruz.

    enriquepompeyo@hotmail.com

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