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    Eugenio Hernández Velasco

     

     

    El pasado 19 de julio se cumplió el plazo establecido en el artículo segundo transitorio del Decreto que promulgó la ley General del Sistema Nacional Anticorrupción para que el Congreso de la Unión y las Legislaturas de las entidades Federativas expidieran las leyes y realizaran las adecuaciones normativas necesarias para la creación y operación del Sistema Nacional Anticorrupción y de los Sistemas locales.

    Tanto en el ámbito federal, como en el local, los avances han sido parciales e incompletos. Desde la ausencia de nombramiento de autoridades fundamentales en la operatividad del Sistema, hasta la falta de trabajo de los Congresos estatales para promulgación del marco legal necesario para su instauración y funcionamiento, el común denominador de la actuación de las instituciones gubernativas en este rubro ha sido el desinterés.

    Sin embargo, aunque inacabados, los avances son innegables. Se promulgaron ordenamientos como la Ley General de Responsabilidades Administrativas o Ley 3de3, con disposiciones emanadas de la sociedad civil, como la obligación para los funcionarios públicos de presentar su declaración patrimonial, fiscal y de intereses; la Ley general del Sistema Nacional, que define a sus integrantes, establece un Comité de Participación Ciudadana y le otorga a éste, entre otras, la facultad de presidir el sistema y de acceder a toda la información generada por él; y reformas a otros, entre las que destacan la del Código penal Federal para incorporarle la tipificación de 12 delitos: tráfico de influencias, enriquecimiento oculto, abuso de funciones, soborno, colusión, uso de información falsa o confidencial, nepotismo, cohecho, peculado, desvío de recursos y obstrucción de la justicia, así como sus métodos de investigación de acuerdo al nuevo sistema de justicia; y la de la Ley de Fiscalización y Rendición de cuentas de la Federación, que elimina los principios de posterioridad y anualidad para la función fiscalizadora, posibilitando la investigación en tiempo real y otorga a la Auditoría Superior de la Federación de una nueva forma de organización y de trabajo para realizar revisiones en estados y a la cuenta pública federal, además de facultarla para fiscalizar los recursos federales que sean transferidos a fideicomisos y fondos tanto públicos como privados.

    De entre los avances destaca el de la implementación del Comité de Participación Ciudadana del Sistema. Es preciso recordar que la orientación sistemática de los esfuerzos en pos de la disminución y combate de los hechos de corrupción, que dieron origen a la reforma constitucional fueron originados desde la sociedad civil, cuya visión prevaleció sobre la de sectores oficiales que se decantaban por la figura de un “Zar” anticorrupción. Esta óptica incluye en su funcionamiento el componente de la participación ciudadana, sin el cual la efectividad en la operación del sistema sería inexistente. El Comité de participación ciudadana debería operar como una instancia ajena a los intereses propios de las estructuras públicas para asegurar no sólo una plena coordinación entre las instituciones encargadas de la fiscalización de recursos y persecución de irregularidades administrativos o delitos, pero además como un observador cuyas recomendaciones, aunque no vinculatorias, tendrán un peso político y moral indiscutible y contribuirán a la paulatina reducción de la cultura de la corrupción en todos los ámbitos de la vida social del país.

    Pero los retrasos y omisiones de los poderes públicos en factores clave para la operatividad del sistema son evidentes. En el ámbito federal, es la hora que no se designa al Fiscal Anticorrupción y también se cuestiona la vinculación orgánica de este órgano con la Fiscalía General, lo que menoscabaría su independencia. Tampoco se han designado a los 16 magistrados integrantes del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y ha generado polémica el nombramiento del nuevo presidente de éste por su vinculación con el partido en el gobierno.

    La revisión del cumplimiento de la disposición transitoria de la Ley general del Sistema Anticorrupción referida líneas arriba, por parte de las entidades federativas, arroja también resultados desiguales. De acuerdo al Semáforo de Monitoreo de los Sistemas Locales Anticorrupción diseñado por el Instituto mexicano de Competitividad IMCO, al 31 de mayo, sólo diez estados contaban con una reforma constitucional acorde a los planteamientos federales y dos entidades, Chiapas y Nayarit, estaban listas para la plena operación de sus sistemas locales, mientras que 24 no contaban ni siquiera con una iniciativa de Ley al respecto. Cabe mencionar que, en Veracruz, aunque ya fue votada dicha reforma constitucional, a la fecha de redacción de este texto todavía no ha sido publicada. por lo que carece de vigencia.

    Resulta claro que una de las razones de los atrasos en la implementación del Sistema, tanto en el ámbito nacional como en las entidades federativas lo es las inercias existentes en grupos políticos en ambos órdenes, reacios a aceptar las implicaciones en el manejo de los recursos públicos que esta profunda transformación institucional conlleva. Este tortuguismo no es el único peligro que enfrenta la efectiva operación de esta nueva instancia de coordinación, también lo es la simulación en la integración de su componente ciudadano, tal y como sucedió en el pasado reciente en los organismos electorales.

    Ante los atrasos, iniciativas ciudadanas como #Vamospormás que aglutina a diversos enclaves empresariales y académicos preocupados el escaso avance en la implementación operativa de áreas integrantes del Sistema como la Fiscalía Anticorrupción o el Tribunal de Justicia Administrativa o los ataques y falta de apoyo al Comité de Participación Ciudadana, exigen un mayor compromiso del sector público con el combate a las prácticas deshonestas y una verdadera transformación de las instituciones, y proponen su profundización introduciendo modificaciones a la ley para asegurar la plena independencia de la Fiscalía, por ejemplo.

    La evolución de la polis ha introducido nuevos deberes a la condición de ciudadano. La posibilidad del involucramiento de la sociedad civil en asuntos públicos como la supervisión del manejo de recursos que se abren mediante estos nuevos paradigmas legales, debe ser aprovechada a cabalidad si pretendemos que los instrumentos jurídicos e institucionales para combatir la corrupción funcionen eficazmente. Parafraseando a Adenauer, podríamos afirmar que lo que se juega es demasiado importante para dejarlo en manos de los políticos.

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